¿Conoces los incentivos fiscales que te aporta el usar energías renovables en tu empresa en México? Pues a continuación te enlistamos las razones por las que ya deberías estar invirtiendo en estas tecnologías:
Son 100% deducibles de impuestos en el primer año fiscal
Según el Artículo 34 fracción XIII de la LISR la deducción de impuestos para maquinaria y equipo que usen energías renovables, será aplicable siempre que éstos se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción
Podrás tener una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN VERDE)
Dentro del Artículo 77-A de la LISR se indica que las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, podrán poseer una CUFIN verde que es un tipo de CUFIN virtual o paralela, es para que aún y tomando el 100 por ciento de la deducción de la inversión se pueda generar CUFIN y el proyecto pueda pagar dividendos sin aplicar el ISR a nivel corporativo. Es exclusiva para quienes inviertan en energías renovables y logra hacer realmente útil y atractivo el deducir al 100 por ciento la inversión.
Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Incentivos en la Ciudad de México
Reducción de 55% de Impuesto Sobre Nóminas, 30% por Predial y 80% sobre adquisición de inmuebles.
Art. 279 CFF de CDMX de las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles. Para la obtención de la reducción, las empresas deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite que la empresa de que se trate, tiene como objeto social la innovación y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología